Control Horario: contexto social y político

La aprobación de la Ley del control horario de los Trabajadores se enmarca en un contexto político de un gobierno saliente. Con las elecciones convocadas, el gobierno en funciones del PSOE decide aprobar esta norma con el objetivo de dar seguimiento a la tendencia impuesta por la Unión Europea en materia de control horario de los trabajadores. Desde Europa se pretende terminar con la precariedad laboral de muchos empleados en la zona Euro que ven cómo sus horas extra no son satisfechas y sus horarios laborales superan con creces las 40 horas a la semana estipuladas para los trabajadores de jornada completa.

Ante esta situación, el PSOE decide aprobar en consejo de ministros esta Ley por la que se obligará a todas las empresas a registrar los horarios de sus empleados con el fin de evitar que estos realicen más horas de las que figura en sus contratos.

LA LEY DEL CONTROL HORARIO DE LOS EMPLEADOS

La publicación de la ley de registro horario tuvo lugar el pasado 12 de marzo de 2019 y tiene efectos obligatorios para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019. En el marco de la Ley todas las empresas deberán garantizar el control horario de la jornada de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria a la que puedan estar acogidos los trabajadores.

Asimismo, tiene una serie de efectos secundarios para las empresas y sus trabajadores:

  • Las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados independientemente del tipo de jornada que estos tengan.
  • La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.
  • El control horario deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
  • Los empleados deberán conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria según su contrato con la empresa. Eso también implica la dificultad de regular la Geolocalización de los empleados.
  • Los sindicatos deberán conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

El control horario afecta a todas las empresas sin excepción, independientemente del tamaño, el sector o la facturación. Estas deben garantizar que hay un “registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y final de la jornada de trabajo de cada trabajador “.

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