7 errores que deben evitar las empresas para cumplir con el registro horario obligatorio

Las empresas se ven en la obligación desde hace más de tres meses a registrar la jornada de sus trabajadores (según real decreto ley 8/2019). La aplicación del control horario genera muchas dudas todavía hoy, y su incumplimiento puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo de entre 626€ y 6.250€

Ante el riesgo que supone no cumplir con las exigencias del real decreto, nos fijamos en siete errores que pueden parecer poco importantes, pero lo son.

Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado

Uno de los puntos más polémicos de la normativa del registro horario es que no exige expresamente que se reflejen las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.

Sin embargo, si no se contemplan estos tiempos en el registro de la jornada no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.

Informes poco claros o confusos

En todo caso, conviene que el sistema utilizado por la empresa para cumplir con el registro de horas que trabajan sus empleados permita ofrecer una “visión adecuada y completa” del tiempo de trabajo efectivo.

Los registros se deben guardar

La empresa está obligada a conservar, durante al menos cuatro años, los registros de las jornadas trabajadas. Por ello, es recomendable utilizar un soporte digital. Soportes como el papel son susceptibles de pérdidas, robos o destrucción, a lo que se suma el espacio de almacenaje.

No facilitar los informes a los empleados

El real decreto ley 8/2019 establece que los registros horarios deben \»permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social\». Por tanto, la empresa no puede rechazar el acceso a estos a sus empleados en ningún momento.

Delegar en las gestorías o empresas terceras el control horario

Los registros de las horas trabajadas tienen que estar, y permanecer, físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

Informes con información incompleta

Aunque la legislación no dice qué información debería contener el registro de las horas, los conceptos mínimos que deberían incluir son: el nombre de la empresa; el nombre del trabajador; el tipo de jornada de trabajo recogida en el contrato; detalle de las horas (laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo); la firma del representante legal de la empresa; y la firma como \»conforme\» del trabajador.

Además, la información registrada debe estar en un documento individual por cada trabajador. Además, el informe de datos debe ser \»fiable y no modificable”.

Los teletrabajadores deben fichar

Las personas que teletrabajan también deben llevar un registro de sus jornadas, si bien este es diferente en algunos de sus aspectos: para contabilizar el \»tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador\» se necesitarán \»periodos o secuencias temporales superiores al día\», según indica la guía hecha por el Ministerio de Trabajo.

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